| Departamento / Organismo Autónomo Justicia, Empleo y Seguridad Social |
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Órgano gestor Dirección de Empleo y Formación |
Se subvencionaránlos contratos de trabajo que se realicen dentro de los Proyectos de Empleo-Formación en el ámbito local, cuya fase de formación haya recibido subvención en virtud de lo dispuesto en el Decreto por el que se regulan las medidas destinadas a la Mejora de la Ocupabilidad y a promover la Inserción Laboral. Se subvencionaránlos contratos de trabajo que se realicen dentro de los Proyectos de Empleo-Formación en el ámbito local, cuya fase de formación haya recibido subvención en virtud de lo dispuesto en el Decreto por el que se regulan las medidas destinadas a la Mejora de la Ocupabilidad y a promover la Inserción Laboral. |
| Destinatarios/as Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo: a) Los Municipios o Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal, las Sociedades Municipales, las Mancomunidades de Municipios y las Cuadrillas. b) Las Agencias de Desarrollo Local y Comarcal. c) Las entidades privadas que colaboren en la prestación de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales. |
| Dotación económica 1.– Se financiarán mediante subvenciones a fondo perdido los salarios del personal contratado y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a la empresa empleadora, de acuerdo con los módulos y categorias profesionales siguientes: – Módulo 1: Categorías Profesionales correspondientes a: Técnico Superior; Técnico Medio; Capataz, Encargado/a, Maestro/a de Taller etc.; y Oficial de Primera. Subvención: 10.500.– euros por contrato. – Módulo 2: Categorías profesionales correspondientes a: Oficial de Segunda y Tercera; Auxiliar; Peón; Peón Especialista y Subalterno. Subvención: 8.000.– euros por contrato. 2.– En ningún caso la cuantía de la subvención superará el coste efectivo de las contrataciones que se realicen. 3.– La entidad beneficiaria se compromete a asumir la financiación, con cargo a fondos propios, de los costes sociales y salariales no cubiertos por la subvención. |
| Normativa reguladora DECRETO 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo. BOPV nº 255 de 31 de diciembre de 2003. Capítulo V. AYUDAS A PROYECTOS DE EMPLEO-FORMACION EN EL AMBITO LOCAL |
| Personas de contacto
INFORMACIÓN: 901 222 901 Delegación Territorial de Alava: Información:
945 017 045 945 017 046 Delegación Territorial de Bizkaia: Información: 944 031 235 944 031 238 Delegación Territorial de Gipuzkoa: Información: 943 023 200 Dirección de Empleo y Formación: Información: 945 019 361 s-arana@ej-gv.es 945 019 338 m-santacruz@ej-gv.es
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| Documentación a aportar
a) Memoria descriptiva del Proyecto, que indique si las contrataciones realizadas se han celebrado con personas pertenecientes a alguno de los colectivos descritos en el artículo 6 de este Decreto. b) Documentación acreditativa, en su caso, de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos definidos en el artículo 6 de este Decreto: – En la contratación realizada a personas con minusvalía física, psíquica o sensorial: certificado de minusvalía expedido por el Organismo Oficial competente. – En el supuesto de contratación de personas que padezcan una enfermedad mental: informe médico que lo acredite. – En el supuesto de contratación de personas que tengan a su cargo una familia monoparental: certificado de convivencia y copia del Libro de Familia. – En el supuesto de contratación de personas que han sido víctimas de terrorismo: documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el cónyuge o el/la hijo/a de la víctima de terrorismo: fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo. – En el supuesto de contratación de personas que han sido víctimas de violencia doméstica: copia de la denuncia presentada. – En la contratación celebrada con personas que han finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción: certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso. – En el supuesto de contratación de personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, y en el Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, en desarrollo de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social: certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiario/a del citado programa. –En el supuesto de contratación de personas extoxicómanas: copia de la notificación del Director de Empleo y Formación por la que se acepta la incorporación de la persona contratada al Programa de Rehabilitación. – En la contratación realizada a personas internas en Centros Penitenciarios y ex-reclusas: la correspondiente Certificación institucional. c) Copia de los contratos de trabajo acompañados de la debida comunicación realizada a la Oficina de Empleo. d) Copia del parte de alta de los/las trabajadores/as contratados/as. e) Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto a la deuda aplazada. f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la entidad correspondiente, actualizado y por duplicado, en términos semejantes a lo previsto en el apartado anterior. |
| Plazo de presentacionDos meses desde la fecha de inicio de
contrato |
| Lugar presentación solicitudes DELEGACION TERRITORIAL DE
JUSTICIA, EMPLEO Y DELEGACION TERRITORIAL
DE JUSTICIA,EMPLEO Y DELEGACION TERRITORIAL DE
JUSTICIA,EMPLEO Y |
| Descripción de los trámites No se describen |
| Órgano que resuelve Viceconsejero/a de Trabajo y Seguridad Social |
| Plazo de resolución Tres meses desde la fecha de presentacin de la solicitud |
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Efectos del silencio Estimatorios |
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Fín de la vía administrativa La resolución NO pone fín a la vía administrativa |
| Recursos / Reclamaciones |
| Formularios
Formulario de solicitud (Documento Acrobat) Formulario de solicitud (Documento Word) |
| Otros documentos |
| Observaciones |
| Nota Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica. |
| Fecha de la última modificación 09/09/2005 |
Información legal